Consulta aquí Intensivo 2019

¿Cómo se ejerce el Retracto?

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Quien solicite Retracto debe comprobar que cuenta con una nueva matrícula en otra institución, a través del documento que corresponda y de una carta en que ejerce su derecho a retracto.

La solicitud de retracto, aunque la ley no lo determina, es conveniente manifestarla por escrito, quedándose el estudiante con una copia timbrada con fecha de recepción (en caso de problemas posteriores). La ley no exige ni condiciona este derecho a que el alumno o su apoderado lo haga firmando ante notario o por una carta certificada.

Este derecho es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

El establecimiento debe devolver el dinero pagado por matrícula y la documentación que respalda el pago del arancel. Sólo se podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de costos de administración.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, el establecimiento podrá retener de la matricula pagada, hasta $15.000 por costos administrativos

Para más información, dirígete a SERNAC.

¿En qué consiste el Derecho a Retracto? ¿Puedo matricularme de forma online?