Consulta aquí Intensivo 2019

¿En qué consiste el Derecho a Retracto?

Tiempo de lectura < 1 minutos

Los estudiantes que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistir del contrato celebrado con la institución respectiva, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Sistema de Acceso a la Educación Superior al presentar una segunda matrícula (25 de enero al 03 de febrero de 2022).

Todos los estudiantes de primer año o los apoderados que pagan en su representación, pueden poner término al contrato educacional si se matriculan en otra institución (Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica), dentro del plazo de 10 días consecutivos, contados desde la fecha de publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades adscritas al Sistema de Acceso Universitario sin pago alguno por los servicios no prestados (salvo hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de costos de administración).

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades deben retener los documentos entregados por el alumno: no pueden endosarlos, darlos en garantía, entregarlos en comisión de cobranza, etc. ya que, al ejercer el derecho a retracto, deben ser restituidos al estudiante. Más información en Sernac: https://www.sernac.cl/portal/617/w3-propertyvalue-64530.html

¿Se puede postular con el puntaje del año anterior? ¿Cómo se ejerce el Retracto?