

El derecho a retracto es una garantía fundamental para los estudiantes que, habiendo sido seleccionados en una carrera durante el primer periodo de matrícula, posteriormente quedan en lista de espera y son seleccionados en una institución o programa de su preferencia. Este derecho permite renunciar a la primera matrícula efectuada para inscribirse en la nueva alternativa.
Para ejercer este derecho, el estudiante debe, en primer lugar, matricularse en la nueva carrera donde fue seleccionado vía lista de espera. Luego, debe acreditar esta nueva matrícula ante la institución donde se matriculó inicialmente para solicitar la revocación.
El plazo para ejercer el retracto es de 10 días hábiles, el cual se cuenta desde la fecha de publicación de los resultados de las nuevas selecciones de listas de espera del Sistema de Acceso a la Educación Superior, y no desde el día de la primera matrícula. Es crucial verificar las fechas exactas publicadas cada año en el sitio oficial del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE).
Para acreditar el retracto, generalmente se solicita el comprobante de la nueva matrícula y una carta formal manifestando la voluntad de ejercer este derecho. Al presentar estos documentos, se debe exigir un comprobante de recepción. Una vez aceptada la solicitud, la institución tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para devolver el total de lo pagado en la primera matrícula. La ley autoriza a la universidad retener solo un 1% del arancel anual de la carrera por gastos administrativos. Además, deben devolverse todos los documentos financieros originales, como cheques o pagarés.
Si la institución se niega a aceptar el retracto o a realizar la devolución, el estudiante puede reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) a través de su portal web www.sernac.cl, el cual actuará como mediador en la solución del conflicto.
Este mecanismo ofrece una seguridad invaluable para los postulantes, permitiéndoles optar con mayor flexibilidad durante el proceso de admisión.